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1.PRESENTACIÓN

 Durante las últimas décadas España ha experimentado un notable crecimiento de bienes y servicios culturales, creándose enormes industrias culturales alrededor de la música y la literatura, principalmente.

Ante los nuevos avances tecnológicos, desde los ordenadores pasando por los mp3,DVD y demás formatos digitales, la difusión de la cultura ha sido exitosa y rápidamente se ha extendido por todo el mundo, quedando al alcance de todos.

Actualmente gran parte las obras que conforman nuestro patrimonio cultural se encuentran protegidas bajo los derechos de autor , donde ciertas sociedades y organismos gestionan los beneficios económicos obtenidos por el autor en cada obra, y mediante trámites legales se impone un impuesto conocido como canon.

Debido a las excesivas tarifas que hay que pagar, surge el fenómeno de la “piratería”.

Los consumidores son conscientes de la situación y comienzan a copiar cintas de música o compran CD’s ya copiados procedentes de mafias que se dedican a la distribución ilícita de ejemplares, lo que se denomina ” top manta” .

Hace escasos meses se ha reformado la ley de propiedad intelectual (LPI) abriendo consigo la brecha producida años atrás.

Es aquí cuando, en la era de la tecnología, surge el canon digital, el nuevo impuesto aplicado a los soportes digitales.Este tema suscita una gran controversia al estar en el punto de mira de la opinión pública de la Sociedad española, por lo que vamos a analizar desde un punto de vista objetivo  la magnitud de este asunto, obteniendo así una visión crítica.

El debate está servido.

*¿Por qué he elegido este tema?

Ya que la aparición del famoso canon digital es  un tema de gran relevancia a nivel social y nivel cultural y que está en boca de todos, lo considero útil y necesario para mi  formación además de ser un tema que despierta el interés de la sociedad, ya que dicho fenómeno transformará el futuro digital y de la comunicación.

Además de ser un tema que se presenta muy cercano a nosotros, desde el punto de vista antropológico, está directamente ligado a la cultura, a las estructuras que conforman nuestra ideología y crean la identidad cultural de nuestra comunidad.

Soy consciente que la investigación que llevaré a cabo va a suponer un gran esfuerzo debido a que existe infinidad de información, no siempre verídica, y más en un medio como es Internet donde está sujeto a numerosas opiniones de fuentes poco fiables, la cuales deberé analizar escrupulosamente y de manera objetiva  para poder llegar a una conclusión lógica y coherente.

   Todo comenzó cuando en el artículo 25 de la LPI se estableció un punto polémico:

 Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador.

4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:

a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este Artículo.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente Artículo.

b) Acreedores: los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas Intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

5. El importe de la remuneración que deberá satisfacer cada deudor será el resultante de la aplicación de las siguientes cantidades:

6. Quedan exceptuados del pago de la remuneración:

a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la entidad o entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.

b) Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.

7. El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

8. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de remuneración éstas podrán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho en juicio y fuera de él, conjuntamente y bajo una sola representación, siendo de aplicación a las relaciones entre dichas entidades las normas que rigen la comunidad de bienes.

Asimismo, en este caso, las entidades de gestión podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados.

9. Las entidades de gestión de los acreedores comunicarán al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la representación única o de la asociación que, en su caso, hubieren constituido. En este último caso, presentarán además la documentación acreditativa de la constitución de dicha asociación, con una relación individualizada de sus entidades miembros, en la que se indique el nombre y domicilio de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a cualquier cambio en la persona de la representación única o de la asociación constituida, en sus domicilios y en el número y calidad de las entidades de gestión, representadas o asociadas, así como en el supuesto de modificación de los Estatutos de la asociación.

10. El Ministerio de Cultura ejercerá el control de la entidad o entidades de gestión o, en su caso, de la representación o asociación gestora de la percepción del derecho, en los términos previstos en el artículo 159 de la Ley, y publicará, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado” una relación de las entidades representantes o asociaciones gestoras con indicación de sus domicilios, de la respectiva modalidad de la remuneración en la que operen y de las entidades de gestión representadas o asociadas. Esta publicación se efectuará siempre que se produzca una modificación en los datos reseñados.

A los efectos previstos en el artículo 159 de la Ley, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora que hubieren constituido estarán obligadas a presentar al Ministerio de Cultura, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, relación pormenorizada de las declaraciones-liquidaciones así como de los pagos efectuados a que se refiere el apartado 12 de este artículo, correspondientes al semestre natural anterior.

11. La obligación de pago de la remuneración nacerá en los siguientes supuestos:

a) Para los fabricantes y para los adquirentes de equipos, aparatos y materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en el mismo, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquéllos.

b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.

12. Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo presentarán a la entidad o entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los miento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.

apartados 7 a 10, ambos inclusive, del mismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicarán las unidades y características técnicas según se especifica en el apartado 5 de este artículo de los equipos, aparatos y materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la remuneración durante dicho trimestre. Con el mismo detalle deducirán las cantidades correspondientes a los equipos aparatos y materiales destinados fuera del territorio español y las correspondientes a los exceptuados en virtud de lo establecido en el apartado 6 de este Artículo

Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 11 del presente artículo harán la presentación de la declaración-liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la obligación.

13. Los distribuidores, mayoristas y minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4.a) de este artículo deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 12 del presente artículo respecto de los equipos, aparatos y materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en factura la correspondiente remuneración.

14. El pago de la remuneración se llevará a cabo, salvo pacto en contrario:

a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 2.

b) Por los demás deudores y por los distribuidores mayoristas y minoristas, en relación con los equipos aparatos y materiales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19 del mismo.

15. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la remuneración devengada hasta el efectivo pago de la misma conforme establece el apartado 14 anterior.

16. A efectos de control de pago de la remuneración, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 14.

17. Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la remuneración a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho apartado, en el supuesto contemplado en el apartado 13.

18. En ningún caso, los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y materiales sometidos a la remuneración si no vienen facturados conforme a lo dispuesto en los apartados 6 y 17 del presente Artículo

19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido satisfecha.

20. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la remuneración, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la remuneración reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.

[Este apartado 20 está redactado conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final segunda, apartado 1].

21. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la remuneración y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 12 a 20, ambos inclusive, del presente Artículo En consecuencia, facilitarán los datos y documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.

22. La entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, y las propias entidades representadas o asociadas, deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 21.

23. El Gobierno establecerá reglamentariamente los tipos de reproducciones que no deben considerarse para uso privado a los efectos de lo dispuesto en este artículo; los equipos, aparatos y materiales exceptuados del pago de la remuneración, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica y del correspondiente sector del mercado; la distribución de la remuneración en cada una de dichas modalidades entre las categorías de acreedores, a fin de que los distribuyan, a su vez, entre éstos, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 154 de la presente Ley.

Para ver la ley de propiedad intelectual completa, pincha aquí

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Es cierto que el canon digital  ha desatado una gran polémica durante los últimos meses, ya que se alrededor de ella se genera un doble realidad , en la que divergen dos opiniones opuestas, resumiendo:

Por una parte se considera ilícito la imposición del canon , ya que perjudica el desarrollo tecnológico y perjudica gravemente los intereses de los usuarios.

Por otra, hay quienes consideran que este impuesto contribuye a preservar el patrimonio cultural español y beneficiar a los autores de las obras.

Debido a la existencia de estas dos vertientes, para comenzar analizaré la opinión de la calle, de nuestra sociedad.

Es necesario enfocar este trabajo desde una perspectiva puramente teórica y a la vez aplicable a la vida cotidiana, ya que somos muchas las personas a la que nos afecta este problema directamente , y además se extiende a toda la población española de una manera indirecta.

Posteriormente estas cuestiones deben de ser contrastadas con los autores expertos en el tema y con las diferentes instituciones y organizaciones creadas en torno a las industrias culturales.

Para ello recurro a una amplia fuente de información extraida de videos, noticias y analizaré a fondo dos debates televisivos.

Con ello pretendo demostrar que el canon es un pretexto para las sociedades de gestión para encubrir intereses meramente económicos y no culturales, con el fín de llegar a una última hipótesis:

“El canon no es necesario, existen otras vías”  y presentar dar a conocer diferentes alternativas donde ambas partes, tanto consumidores como autores e industrias culturales se beneficien.

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 3.1¿QUÉ ES LA LPI?

Es una ley que establece que los autores poseen un derecho irrenunciable a cobrar por la copia privada ,basada en la limitación del derecho de copia de los autores sobre sus obras.                                                         

Es decir, si un individuo fotocopia unas hojas de un libro, debería compensar económicamente al autor.

Sín embargo, un ejemplo claro es la permisión de escuchar en un walkman una la copia de una cinta original.

 La ley de propiedad intelectual permanece vigente desde 1992, fue refundida en 1996 y  el 3 de julio de 2006 se publicó en el BOE aprobada con un gran consenso en el Congreso y en el parlamento, exceptuando PNV y ERC.

Posteriormente entra en vigor el 29 de julio de ese mismo año.

Un gran sector de la población considera que con la nueva ley, muchas personas y sectores consideran que “pagarán más y tendrán menos derechos”

Entre las modificaciones realizadas en la ley de protección intelectual se encuentran:

  • Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.
  • Canon para soportes digitales: En la nueva ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.
  • Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación por lo que se denomina “derecho de puesta a disposición interactiva”.
  • Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite. Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.

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3.2 EL CÁNON DIGITAL

El canon según la RAE se define como: ” Una presentación pecuniaria periódica que graba una concesión gubernativa o disfrute público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas”.

El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.

Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo

En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado.

La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas , si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

En Septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.

Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de €.

3.3¿Cómo se aplica?

Los consumidores al comprar un producto electrónico pagan una pequeña cantidad (el canon) que los fabricantes recaudarán y compensarán a las entidades privadas de gestión,y éstas a su vez se quedan con una parte de la recaudación y la restante la distribuyen entre un número limitado de autores y propietarios de los derechos.

La nueva ley pretende transponer la legislación española la directiva europea sobre la Sociedad de la información, y trasladar dicho canon a los soportes digitales, estableciendo que no sólo los cd y dvd vírgenes, sino las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música estarán sujetos al pago del canon.

3.4¿Cómo nos afecta el canon?

Aunque todavía no puede saberse con certeza, según fuentes de AMI(asociación de Música e Internet) la nueva LPI puede suponer un incremento entre 247 a 303 euros anuales por cada familia en su consumo de soportes digitales, entre ellos:

100DVD vírgenes: 140euros

200CD vírgenes: 50 euros

Regrabadora de DVD: 16,67 euros

Impresora multifunción :10 euros

Cámara digital:9 euros

Equipo reproductor de música:

Ordenador 160 Gb de disco duro:22 euros

Reproductor MP3:14 euros

Reproductor DVD:6,61 euros

Incluyen , como novedad que las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música, estén  sujetos al pago del canon.

  • ¿Cuánto se paga y como varía?

En estos momento por un DVD se pide 1,6 Euros (esto supone más del 60% de su

coste), otro ejemplo un iPod de 30GB pagaría lo siguiente en:

UK: 0 €

 Alemania: 2,56€

 Italia: 9,87 €

Suecia: 13,5 €

 Finlandia: 15 €

 Austria: 18€

 España: 90,6 € ( Fuente CLRA)

Estos precios suponen un incremento anual de 247 euros en cada familia.

Además, el canon aplicado a los cd’s representa el 60% del coste del producto.

3.4. Nuevo canon por parte de la SGAE (según fuentes SGAE)


          *Cuantía del canon

La cuantía del canon según publica la Sociedad General de Autores y Editores, depende según se apliquen a dispositivos o soportes para audio o vídeo (obras audiovisuales). Por cada soporte o equipo en el que se pueda grabar:

Música: 18 céntimos de euro por hora de grabación.

Vídeo: 30 céntimos de euro por hora de grabación.

Equipo con capacidad de grabación de audio por fuente: 60 céntimos de euro.

Equipo con capacidad de grabación de vídeo por fuente: 6,61 euros.

*Tarifas

Las tarifas aplicables a los equipos, aparatos y materiales sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada, también están recogidas en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 25, distinguiéndose entre las de audio y las de vídeo, y dentro de cada una de ellas, las aplicables a los equipos o aparatos y las aplicables a los diversos tipos de soportes idóneos para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales:

Tarífas:

audio- Por cada unidad de grabación en un equipo de audio: 0,60 euros- Por cada soporte que permita la grabación de música; 0,18 euros por hora de grabación, o 0,003005 euros por minuto de grabación  vídeo- Por cada unidad de grabación en un equipo de vídeo: 6,61 euros- Por cada soporte que permita la grabación de obras audiovisuales: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabaciónEjemplos
-Un equipo de música con una fuente de grabación: 0.60 euros
 - Un equipo de música con dos fuentes de grabación: 1,20 euros
Un equipo grabador de vídeo o de DVD: 6,61 euros- Una cinta virgen de vídeo de 180 minutos: 0,90 euros
 - Un cd-r tanto “audio” como “data” de 74 minutos: 0,22 euros
                          – Un reproductor MP3 con tarjeta de memoria de 32 Mb (=40 minutos) deberá pagar 0,72 euros (0,60 euros por el equipo y 0,12 por la tarjeta de memoria que permite grabar 40 minutos de música).
PRIMERA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTEPARA SOCIOS:VARIEDADES.NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTOHasta 150 socios …………………………………… 31,13 Euros

De 151 a 300 socios ………………………………. 38,90 Euros

De 301 a 600 socios ………………………………. 46,71 Euros

De 601 a 1.000 socios ……………………………. 54,46 Euros

De 1.001 en adelante …………………………….. 77,79 Euros

CONCIERTOS PARA SOCIOS.

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios …………………………………….. 8,53 Euros

De 151 a 300 socios ……………………………….. 10,21 Euros

De 301 a 600 socios ……………………………….. 13,63 Euros

De 601 a 1.000 socios ……………………………… 17,03 Euros

De 1.001 en adelante ………………………………. 25,52 Euros

En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.

Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.

Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.

BAILES PARA SOCIOS.

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios …………………………………………. 8,53 Euros

De 151 a 300 socios ……………………………….. 11,94 Euros

De 301 a 600 socios …………………………………… 17,03 Euros

De 601 a 1.000 socios ………………………………… 23,84 Euros

De 1.001 en adelante …………………………………. 34,07 Euros

En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica

personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7%

sobre los ingresos brutos obtenidos.

Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida.

Los bailes-cena satisfarán además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 2,5% sobre los

ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones. La misma consideración tendrán

los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y otros actos análogos.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES

Hasta 150 socios ……………………………………. 8,29 Euros

De 151 a 300 socios ………………………………. 11,57 Euros

De 301 a 600 socios ………………………………. 16,52 Euros

De 601 a 1.000 socios ……………………………. 23,13 Euros

De 1.001 en adelante …………………………….. 33,05 Euros

Amenizaciones con receptor de Televisión.

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES

Hasta 150 socios ………………………………………. 6,80 Euros

De 151 a 300 socios …………………………………… 9,54 Euros

De 301 a 600 socios …………………………………. 11,94 Euros

De 601 a 1.000 socios ………………………………. 14,31 Euros

De 1.001 en adelante ……………………………….. 17,03 Euros

Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo o cualquier otro procedimientoaudiovisual análogo.

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES

Hasta 300 socios ………………………………………… 85,16 Euros

De 301 a 600 socios ………………………………….. 102,22 Euros

De 601 a 1.000 socios ……………………………….. 119,24 Euros

De 1.001 en adelante ………………………………… 136,29 Euros

ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚE EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL. CASO DE CELEBRARSE EN LOCALES PÚBLICOS, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA ESTOS CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.

SEGUNDA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUÍDOS SOCIOS):

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS

Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos

de variedades, que se celebren en acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia

previa alguna.

Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.

Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebraciónde cada baile.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA

Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos

de variedades

Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculoque se celebre.

Cuando para los espectáculos comprendidos en el apartado anterior rijan precios de taquilla

bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan

en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa del derecho de autor se calculará mediante la

aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos

necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, precios de taquilla bonificados o subvencionados los

que, calculada la suma de ingresos que se obtendrá por la venta de la totalidad de las localidades

del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesarios para la celebración

del espectáculo.

Aprobadas por La Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.

Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes

y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales

espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente

hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.

Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile

que se celebre.

Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas

a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un

metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%.

ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN UNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚEN EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL. CASO DE CELEBRARSE EN OTROS LOCALES, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA ÉSTOS CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.

Haciendo una pequeña parada en el tiempo, el canon digital es una medida que resulta de la evolución de los primeros cassettes y cintas VHS a las nuevas tecnologías.

Podríamos considerar el canon como un impuesto aplicado a los nuevos soportes tecnológicos que emanan de la nueva Sociedad de la Información.

Es realmente preocupante que las industrias tecnológicas y las sociedades de gestión de la información hayan llegado a un consenso.

Ya que las opiniones favorables al canon digital consideran que éste es el único modo de compensar a creadores y productores de las pérdidas ocasionadas por la copia masiva que se hace de los soportes originales.

Además es el único instrumento de sostenibilidad económica y que permite que las industrias culturales españolas sean competitivas en  el mercado europeo y mundial.

Consideran que todos los productos que consumimos tienen un impuesto que debemos pagar y en su coste final se paga el trabajo del transporte y la mano de obra, al igual sucede con las obras artísticas y culturales.

Todo ello contribuye a preservar y garantizar la continuidad de bienes culturales en España.

En cambio, los sectores industriales consideran que el canon digital perjudica seriamente el futuro digital y por lo tanto el canon es una medida injusta y abusiva, utilizada como pretexto por un grupo selecto que necesita beneficiarse a toda costa.

Añaden que el canon solo provocará un incremento en el producto final, y que éste lo paga íntegramente el consumidor.Alegan, que todos los consumidores estamos pagando canon por  cd’s y demás soportes se puede almacenar fotos, documentos que son de uso propio.

Estas divergencias han traspasado el ámbito de estas sociedades hasta llegar al ministerio de cultura y el ministerio de industria, los cuales tras haber negociado, se estableció que durante el mes de Marzo se concretaran y fijaran los nuevos precios a los soportes, incluidos los soportes digitales.

Frente a estas pretensiones, la voz popular se ha hecho oír, y mediante la plataforma en contra el canon, el cual presentó durante el mes de Marzo han presentado más de un millón de firmas en el Ministerio de Industria, abogan por el pago del canon en productos que se encuentren a la venta, de tal manera que paga la tasa quien adquiere dicho producto.

Además protestan por el papel que se le ha otorgado a la SGAE, ya que controla los contenidos de los usuarios y realiza una labor demasiado restrictiva, la cual sería competencia de organismos de justicia.

Con ello me refiero a que en numerosas ocasiones vulneran el derecho de presunción de inocencia y pretenden controlar el flujo de información ilegal en un medio tan diversificado como son las redes de Internet.

Lo que sí es totalmente verídico es que según fuentes, el canon español es el mas alto de toda Europa, solo superado por el belga y el francés en el caso de los DVD.

Como se puede comprobar año tras año se irá incrementando los precios finales de los productos.Además, las cifras estiman que el canon representa el 60 % del precio final de un CD, lo que se traduce en que el gasto en soportes en  una familia media española se incrementará en  247 € al año. Esto supone para la SGAE un aumento del 12% de su recaudación en los últimos años.

Un dato realmente relevante que debo añadir, publicado durante el mes de febrero en el diario Expansión, en el que destacaba la compensación por COPIA PRIVADA:

-SGAE reclamaba 1.200 MILLONES DE EUROS ANUALES mientras que la industria digital reclamaba 11 MILLONES EUROS ANUALES en concepto de pérdidas.

Las cifras no mienten, nos encontramos ante una situación muy delicada.

En el caso de Internet el 89,6% de los internautas están en contra de este canon por lo que si sus intereses coinciden con los de algunas empresas no le quita validez a la protesta que se esta llevando a cabo, puesto que pocas veces a sido tan unánime.

En un medio tan dinámico y extenso como es Internet, es especialmente difícil controlar todos los contenidos así como copias ilegales.

-Otra cuestión importante:

No se debe confundir el término de piratería, ya que dicho concepto se entiende como una actividad ilícita en la que se realiza una copia privada con fines comerciales y no la copia privada a las que todos los ciudadanos tenemos derecho por ley.

La SGAE peca de atribuir el canon como una  compensación por las pérdidas que causaba la piratería a las industrias culturales y a los artistas.

No debemos a la piratería el principio de causalidad cuando realmente es la causa final de este proceso.

La sociedad de hoy en día no puede permitirse pagar más de 20 euros por un CD original cuando puede comprarlo  por 2 euros.

Además, muchas empresas, como en el caso de Aplee, han retirado los sistemas de anticopia DRM debido a la ineficacia de los mismos.

Por último se debe considerar que el canon no contribuye con hacienda ni beneficia el Estado, ya que la recaudación va a parar íntegramente a las sociedades de gestión de los derechos de autor.

4.INVESTIGACIÓN

Después de adentrarnos el tema y aclarar cada uno de los conceptos, es necesario remitirnos al origen de las industrias culturales, ya que guardan una estrecha relación con la asignatura de Teoría de la cultura, y la aparición del fenómeno de las nuevas tecnologías y de la comunicación se explican mediante una perspectiva cultural e ideológica.

La sociedad de masas es fruto de una gran crisis económica e ideológica, muchos autores la definen como “la 3ª revolución Industrial”, la revolución de la microelectrónica, del automatismo y del informática, hecha posible gracias a los nuevos medios de comunicación , los robots y los ordenadores.

Sus orígenes se remontan a los años 70 del siglo veinte, coincidiendo con una época de crisis y profundos cambios económico- sociales.

Los modelos de producción evolucionarán , no es que con ello desaparezca la industria siderúrgica ni la producción , realmente se cambian los modos de disciplina fordianos y tayloristas, para dar paso a una nueva realidad social ,que coincidirá con una gran  expansión económica y una nueva figura: el consumidor.

Por lo tanto al aumentar la demanda de bienes y diversificarse los bienes de consumo es necesario aumentar la  producción y dar cabida a todos estos productos.

Ante la demanda de bienes de ocio, aparecerá la cultura de masas como una nueva realidad mercantil, es decir, como un producto en el mundo Occidental.

La cultura de masas ,la vida privada, los estilos, sueños, TODO, pasaron a formar parte del sistema comercial y comenzaron  a ser fabricados y vendidos en el mercado.

Por lo tanto, el industrialismo rompió el enlace entre productor y consumidor, diferenciándolos. Así apareció la industrialización y la comercialización en masa.

Así como surgieron nuevas industrias, aparecieron la industrias de bienes culturales con el objetivo de comercializar productos relacionados con la cultura de masas, es decir, libros , música, el sector de la comunicación…

Segú Flichy  ” Existe industria cultual cuando la representación de alguna obra se transmite o reproduce mediante técnicas industriales.

Entre la nueva sociedad durante los años 30 aparecen los nuevos soportes que se perfilan como potentes herramientas destinadas a expandir la información y divulgar contenidos a la sociedad de masas.

Entre ellos caben destacar la radio y la televisión, principalmente.

Fruto de todos estos avances, es en el los años 80 cuando las nuevas tecnologías transforman el mundo de los medios de comunicación.

Los canales de televisión se multiplican y aparece el vídeo como soporte de grabación , acompañado del reproductor de música.

Es en 1987 cuando por primera vez se impone el canon a estos soportes y a la mítica cinta de cassette y al VHS.

Una década más tarde se desarrollan la televisión por cable y la emisión directa por satélite, produjo un aumento notable en la audiencia transformó el espectro de las comunicaciones.

La tecnología siguió desarrollándose, aumentaron los contenidos y la información se fue propagando ante un público cada vez más selecto y masificado, hasta que a finales del siglo XX se gestó la Sociedad de la Información ,caracterizada por el perfeccionamiento de las nuevas tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC) que encuentran su máximo referente en Internet.

Es aquí donde se plantea la posibilidad de que el capitalismo intente incluir dentro de la propiedad privada y de la idea de maximización de beneficios económicos, al conocimiento y la información.

Según richard Stallman, uno de los máximos defensores del software libre, reivindica la libertad de usar, ejecutar e incluso modificar y colaborar para que otras personas se beneficien de las modificaciones.

Sin duda, las TIC se presentan desafiantes al capitalismo defendiendo  la libertad de la propiedad intelectual.

Finalmente, el surgimiento de estos nuevos planteamientos causarán, y de hecho están causando una profunda transformación en la cultura española y la identidad que la conforma.

4.1 ¿Qué opina la calle?

Como método de investigación y aprovechando el uso de las nuevas tecnologías, he empleado una nueva manera que permite elegir selectivamente la información recibida entre un  target concreto.

He realizado una encuesta a 75 personas de edades comprendidas entre los 16y 24 años.

Entre otras cuestiones, se plantean si están de acuerdo con la imposición del nuevo canon y se les anima a simpatizar con sus principios dejando su firma en la web http://www.todoscontraelcanon.com/ .

Los resultados han sido escasos, sólo he recibido contestación de cuatro personas, tres de ellas respondieron de una forma poco concreta y una última consideró la imposición del canon en los soportes tecnológicos como “una medida completamente anticonstitucional”.

Afirmó, además que “las medidas son realmente abusivas. El afán económico de muchas empresas discográficas, algunos artistas y gente asociada a éstos no tiene fin. Siendo músico yo busco llegar mucha gente, gustarles, los que puedan que compren mis discos, y sobre todo, que vengan a mis conciertos.

Lógicamente también querría poder vivir de ello, pero no hacerme archimillonario, pese a que se les quiere acallar, hay muchos artistas a favor de la piratería.”

Para ver la encuesta, haz clic en el siguiente link:

encuesta.pdf

 5.1 Opiniones

Argumentos en contra del canon:

*Ministerio de Industria considera  que el canon por copia privada es ineficaz e imperfecto ya que  pone en peligro el desarrollo tecnológico  y sugiere su “supresión pura y simple”.

* Según el abogado David Bravo:” El canon no es adecuado porque los soportes han cambiado”

                        “Antes el canon se aplicaba a las cintas de vídeo o casete, cuyo uso mayoritario era el de copiar obras intelectuaes; sin embargo ahora, el soporte digital es un folio en blanco donde se guarda de todo, textos, fotos personales o cualquier otra cosa, que no tiene por qué ser una obra intelectual gestionada por las entidades de gestión.”

*Andy Ramos, especialista en Derecho en Internet, afirma que El problema es que el artículo 25 de la ley, el artículo que regula el “canon”, especifica que éste es un derecho irrenunciable para los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, es decir, que estos, aunque quieran, no van a poder renunciar a este derecho remuneratorio. De hecho, no hace falta estar asociado a la SGAE ni a otra entidad de gestión para recibir este derecho remuneratorio, sino que incluso si no eres socio y las entidades de gestión comprueban que se han realizado copias de tus obras, tú recibirás en tu casa un cheque por esas copias caseras”.

* La Comunidad de bloggers y activistas ya se han puesto en marcha por la libertad de la cultura en Internet.

Además de todos estos argumentos,”la ley de propiedad intelectual producirá mucha inseguridad jurídica, que afectará sobre todo a los consumidores.”

En cambio, los argumentos a favor:

*Red de Organización de intérpretes de música(ROAIM) considera que el canon se ajusta a la ley y que sus tarifas están por debajo de las que marca la propia ley y de la media europea

*José Manuel Tourné, director general de la federación de la propiedad intelectual  entiende el cánon como “un estímulo para la cultura”y además considera que el canon no pretende compensar a los autores por las pérdidas que causa la piratería ni penalizar el uso ilegal en la red.

“El cánon digital favorece las industrias culturales, si no existiera cánon deberían solicitar una licencia, de esta forma pagamos un mínimo coste y estamos legitimados a hacer copias privadas”

5.2. ENFOQUE TV 2

—¿Deben compensarse las perdidas de la piratería con un canon?—

http://www.youtube.com/watch?v=yHY5Cj5Ca78&mode=related&search
1 parte

http://www.youtube.com/watch?v=DCTssYNVF5g&mode=related&search   2parte

http://www.youtube.com/watch?v=8YPq5b5S2SU&mode=related&search= 3parte

http://www.youtube.com/watch?v=uytL-_MWSYs&mode=related&search= 4parte

http://www.youtube.com/watch?v=Qx4ZMf2bUCY&mode=related&search= 5 parte

El pasado 1 de Abril tuvo lugar un debate en el canal 2 de televisión española.

Este espacio ,dirigido por Elena Sánchez, contó con la colaboración de los ponentes Jesús Banegas (presidente de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de España – AETIC-), Abel Martín (director general de AISGE), Víctor Domingo (Asociación de Internautas) y Benjamín Prado (escritor).

En este coloquio se debaten numerosas opiniones, por una parte el Sr.Márquez dice que durante el año 2005 el daño provocado a los artistas superó lo 200 millones de euros frente a los 85 millones de euros que se recaudaron.

Con ello considera que la piratería perjudica seriamente a los creadores y artistas.

Según sus palabras, el canon es favorable para preservar la economía nacional porque el sector cultural represen a un 4% del PIB.

Es, además, un método legislativo para que tanto creadores como consumidores disfruten de las obras.

“Los países que regulan la copia privada  entran el 80% del PIB, se generan numerosos empleos”.

En contra a estas argumentaciones, destacan que “sólo existen 12 países con canon sobre equipos (menos del 50% de la U.E),y finalmente pagamos más por el canon que por el producto”, por lo que las verdaderas victimas son los consumidores, que terminan pagando una cuantía fija y dos veces por lo que copian.

De acuerdo con la vigente ley , están de acuerdo con que se grave un canon en los productos, pero que éstos deben de ser exclusivamente para hacer copias de otros artistas , ya que en soportes como CD’s en numerosas ocasiones se guardan trabajos , fotografías y demás obras personales, y se está pagando de una manera injusta.

Además plantean que seta cuantía sea proporcional al precio final del producto y no una cuantía fija como pretenden conseguir las sociedades de gestión.

Por último, el debate , que ha resultado poco concreto y escaso en organización de planteamientos, finaliza con la opinión de los ciudadanos ante la pregunta:

¿Se deben compensar las pérdidas que provoca la piratería y la copia privada con un canon?

Los datos fueron realmente concluyentes. El 85% frente a  un 15% votó en contra del canon.

Para saber más observa el vídeo del  programa debates en libertad http://www.youtube.com/watch?v=0bzhg8E05R0

En este debate se analizan varios spots publicitarios en los que se compara la copia privada con actos delinquibles.

 Se han levantado numerosas plataformas y organismos para apoyar la gestión de derechos de los autores y para frenar el avance de numerosas medidas que se llevarán a cabo .

Principalmente destacan:

A favor:

    

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

La SGAE es una sociedad española, liderada por Teddy Bautista, compuesta por más de 66.000 socios,entre los que se encuentran directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, editores musicales y los herederos de los derechos de un autor fallecido, entre otros.

 En su manifiesto se encuentra como máxima el preservar la defensa y la gestión de los derechos de autor de las obras pertenecientes a sus socios.

Cuenta con diversas sedes con representación en seis países, entre ellos hispanoamericanos, Estados Unidos y Japón. La SGAE esta amparada por la ley según el Ministerio de Educación y Cultura del gobierno español y tiene los certificados de calidad ISO.

La SGAE se dio a conocer hace relativamente poco tras anunciar la imposición de un canon digital a todos los productos, esto significa que todos los dispositivos de almacenamiento y captura digital, además de las obras propiamente dichas, estarán grabadas con un impuesto que irá para la asociación, para prevenir la copia ilegal de material privado.

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Plataforma TODOSAFAVORDELCANON.

Es una iniciativa integrada por organizaciones y empresas culturales.

A ella pertenecen:

Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM-ROAIM)

Red de Organizaciones de Autores e Intérpretes de Música (ROAIM)

Asociación Española de Editores de Música (AEDEM)

Associació de Productors Editors Fonogràfics i Videográfics Catalans

Consideran que la plataforma todoscontraelcanon sólo vela por sus intereses, por los intereses de las empresas tecnológicas y una parte de los consumidores, olvidando así a los autores de las obras.

Opinan que el canon es “justo y útil”, porque además contribuye a la “promoción de nuevos talentos” y favorece el desarrollo de la sociedad de la Información ya que es el único instrumento de sostenibilidad económica, constituyendo un auténtico pilar.

Además permitirá que se sigan creando productos culturales porque benefician a productores, editores y autores haciendo una economía competitiva en  el mercado nacional.

En contra:

PLATAFORMA TODOSCONTRAELCANON

Esta asociación, creada en 2003 como reacción ante la imposición del canon en cd’s y dvd grabables, nace de la agrupación de 28 organizaciones y asociaciones de consumidores, usuarios de tecnologías, profesionales, empresas y sindicatos, entre ellos cabe destacar:

la Asociación de internautas,

colegio de inegenieros de Telecomunicación e informática,

AUI(Asociación de usuarios de internet),

 AETIC( asociación empresarios electrónica, tecnología e a información

Su web ya cuenta con más de 650.000 de firmas tanto de colectivos y personas físicas que  se han unido a la protesta.

En su manifiesto quieren expresar su desacuerdo ante el nuevo canon considerando que el mismo frena el avance de las nuevas tecnologías y el acceso de todos los cidudadanos a la Sociedad de la Información.

Asimismo el canon repercute negativamente en:

-Los consumidores y empresas: Pagan más por dichos producto, sín tener en cuenta que se usan cada vez más tanto de forma privada como para trabajar.

-La industria tecnológica: Frena las ventas de sus productos  y provoca una disminución de las inversiones económicas, repercutiendo negativamente en la economía española y la sociedad de la información.

También creen que la mayor parte de los contenidos que se almacenan son de carácter privado y están exentos de derechos de autor, es decir, las fotos, videos y demás documentos personales no deberían de verse afectados por el pago del canon.

Además proponen otras alternativas para conseguir un equilibrio entre los derechos de autor y el acceso de los consumidores a la obra.

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Promusicae.

         

Dicha organización, que ha hecho mucho por defender los derechos de propiedad intelectual, cree que la ley es “bastante mala, ha roto equilibrios que existían ya y ha creado derechos que no tienen precedentes en otros países, por lo que perjudicará el desarrollo de un mercado digital de venta de música y películas en España”

Como consecuencia de toda esta controversia, un sector de los productores, consumidores y demás organismos de investigación e instituciones han buscado soluciones viables y alternativas para evitar el canon y proteger al autor sin necesidad de recurrir al tradicional sistema de protección de los derechos de autor.

Personalmente, como posteriormente detallaré, considero que estas medidas se extenderán paulatinamente y sustituirán en la mayoría de los casos al sistema rígido y controlador que se está estableciendo en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

7.1 COPYLEFT

Origen

Nacido en el ámbito de la programación informática como una estrategia legal creada por el movimiento del software libre para hacer del código una herramienta “libre”.

Entendemos el Copyleft como una cultura en la que el autor permite en diferentes medidas la libre reproducción, distribución y transformación de su obra.

             Es considerado el mejor medio de remuneración de los autores y una de las formas más rápidas por la que los autores pueden darse a conocer a un público mucho más amplio.

Que sea una herramienta “libre”, implica que el programa pueda ser ejecutado por todo aquel que quiera, pueda ser modificado y mejorado para cualquier propósito, que pueda distribuirse las versiones originales y modificarlas y además para que cualquier programa sea copyleft se debe añadir una cláusula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.

Más allá del Software Libre

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Origen

Nacido en el ámbito de la programación informática como una estrategia legal creada por el movimiento del software libre para hacer del código una herramienta “libre”.

Entendemos el Copyleft como una cultura en la que el autor permite en diferentes medidas la libre reproducción, distribución y transformación de su obra.

             Es considerado el mejor medio de remuneración de los autores y una de las formas más rápidas por la que los autores pueden darse a conocer a un público mucho más amplio.

Que sea una herramienta “libre”, implica que el programa pueda ser ejecutado por todo aquel que quiera, pueda ser modificado y mejorado para cualquier propósito, que pueda distribuirse las versiones originales y modificarlas y además para que cualquier programa sea copyleft se debe añadir una cláusula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.

Más allá del Software Libre

Los grupos de presión en contra del Copyleft hablan de este movimiento cultural como una forma de legalizar a la llamada “piratería”, argumentando que dicha cultura provocaría pérdidas en concepto de derechos de autor y en definitiva se producirían menos obras y además se produciría un golpe mortal a una industria que está constituida por cientos de empresas y que emplea a miles de personas.

Estas argumentaciones son solo válidas en parte y perjudican a aquellos autores que reciben una enorme cantidad de dinero en concepto de derechos de autor y regalías.

También hay que decir que la generalización del Copyleft animaría la producción de nuevas obras, ya que se producirían archivos y bibliotecas digitales con un enorme volumen de información y de obras disponibles.

Siendo previsible que este acceso generalizado producirá un enorme volumen de estímulos intelectuales y culturales, que derivará en un mayor volumen de obras escritas y en obras mejor documentadas y de mayor calidad.

     7.2  CREATIVE COMMONS

En español “creativos comunes”,es una organización americana no gubernamental y sin ánimo de lucro creada en Estados Unidos en el 2001por un grupo de expertos en “ciberleyes”y propiedad intelectual: James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, Hal Abelson, Eric Saltzman, y el editor de webs de dominio público Eric Eldred.

 Se inicia en España en el 2003 cuando la Universidad de Barcelona decide optar por este sistema de licencias para publicar material docente.

En Octubre de 2004 fueron incorporadas a la legislación sobre la LPI del estado español en castellano y catalán.

Actualmente, Brasil, España, Chile ,Argentina ,México, Perú y Colombia cuentan ya con este sistema y disponen de las licencias.

Mientras tanto, Venezuela y puerto Rico están a la espera de la traducción e implantación de las mismas.

Esta iniciativa norteamericana ofrece un sistema flexible para los derechos de autor, permitiendo que sus obras se utilicen en función de las opciones que ellos elijan, es decir, pueden optar a reservar sólo “algunos derechos”que abarcan desde los sistemas tradicionales hasta el domino público.

Además, adquirir estos derechos es totalmente gratuito

Veamos algunos ejemplos de licencias:

http://es.creativecommons.org/licencia/

Por último, uno de los puntos favorables de esta iniciativa es la disposición de licencias ofrecidas por Creative Commons  denominada “Developing Nations” (Naciones en Desarrollo).

Consiste en que los derechos de autor y demás compensaciones por las obras se cobran sólo en países desarrollados mientras que en los países en vías de desarrollo se ofrecen de forma abierta y gratis.

9.CONCLUSIONES

Después de la información obtenida he llegado a conclusiones realmente concluyentes.

La primera cuestión que planteo es que el canon representa una realidad incubierta en la que un pequeño grupo se quiere beneficiar de unas tarifas abusivas de las que una parte irá destinada a los propietarios de las obras y otra se quedará en manos de ellos.

En vez de presentarse como una alternativa preservadora del sistema económico y cultural, sólo contribuye a que la industria de bienes culturales  cada vez se esté convirtiendo en un sector productivo con mayores pérdidas que en el ámbito cultural nos afectará considerablemente.

Al cabo de unos años el canon irá aumentando paulatinamente, y este hecho dará lugar a que la piratería se extienda y masifique más, ya que ha quedado bastante claro que los consumidores no están dispuestos a pagar más por lo mismo.

Además de la piratería,  continuarán proliferando mafias dedicadas a este negocio, y éstas supondrán un verdadero enemigo para la economía y la difusión cultural.

La cultura en España tiene una doble dualidad, conviven juntos intereses opuestos: económicos, tecnológicos y culturales.

Es por esta razón por la que consumidores, entidades de gestión e industrias tecnológicas no lleguen a un acuerdo.

Pero lo que realmente se puede observar es el interés que presenta la SGAE a la hora de recaudar dinero por todo aquel material que se reproduzca.

Cobran por actos sociales de diferente magnitud, en bodas, bautizos, pubs, incluso en una de las ocasiones admite haber obligado a pagar por error 518€ a un grupo teatral de discapacitados por un espectáculo gratuito.

Por lo tanto se puede comprobar la verdadera finalidad de estas sociedades, donde el Estado no percibe ni controla ninguna de esas tasas impuestas, entonces ¿por qué el canon beneficia el sistema comercial español?

Otra cuestión es que el canon se presenta para el creador como un derecho irrenunciable hacia su obra, y actualmente se ha ocultado información  y no se tiene en cuenta la opinión de artistas que no desean cobrar por el derecho de sus obras.

Muchos de ellos optan por regalar sus discos y poner a disposición sus obras en Internet mediante el copyleft y software libre.

También podemos sacar una conclusión argumentada sobre que la descarga gratuita de obras a través de Internet no perjudica tan gravemente a las discográficas, hay casos en el que es totalmente al revés y que la descarga gratuita produce en los internautas una aptitud más positiva a la hora de comprar dicha obra.

Para finalizar, considero que la sociedad debería denunciar con más fuerza este abuso, puesto que antes o después el canon va a tener que ser suplantado por otro método más eficaz y equitativo para todos y la vía más lícita serán las nuevas alternativas del software libre, que se van abriendo camino.

9.1 SOLUCIONES

Además de las alternativas ya citadas en el punto número 7, propongo lo siguiente:

-Como posible solución para incitar al consumidor a la compra y poder reducir los precios, se podría realizar una mejora en la calidad de las distribuciones en las obras, es decir, añadir incentivos para la compra de CD’s, DVD’s, galerías de fotos, descuentos para conciertos…

-Otra de las soluciones es la de que se permitiese descargar música a través de la red de una forma, no gratuita, pero sí más barata, como ya realiza Apple mediante su plataforma iTunes  (1 Euro por canción, 10 Euros por álbum)

-Para compensar la copia privada se debería pagar la compensación en el momento de adquirir la obra. Esta solución es sencilla y sobre

todo justa, ya que paga quien adquiere el derecho, recibe el dinero

directamente el propietario del mismo y sólo se aplicaría a aquellos

contenidos que se pudieran copiar

- Para ayudar al sector cultural y creativo: utilizar los impuestos tal y

como se ha venido haciendo con aquellos sectores que han atravesado

una crisis o que han necesitado una reestructuración.

  • Para la Sociedad en su conjunto: poner en valor los contenidos y a sus creadores así como los nuevos modelos de negocio.
  • Y para finalizar, para las empresas TIC deben crear seguridad jurídica y condiciones para competir en una economía global.

ÍNDICE

1.PRESENTACIÓN   ¿por qué he elegido el tema? 

2.HIPÓTESIS CENTRAL.  

3.DESARROLLO DEL TEMA. 

3.1¿qué es la LPI?

3.2 El canon digital

3.3 ¿cómo se aplica?

3.4 ¿cómo nos afecta? 

4. INVESTIGACIÓN    

¿qué opina la calle?                                         

5.DEBATE ARGUMENTAL. 

5.1.opiniones    

5.2 Enfoque tV                                                  

 6.ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES. 

A favor y en contra  

7.OTRAS ALTERNATIVAS 

7.1 copyleft

7.2 creative commons                                                      

8.ACTUALIDAD.                                   

9.CONCLUSIONES 

9.1 soluciones                                                   

VIDEOS

http://www.youtube.com/watch?v=o88eUCJxu3w&mode=related&search=

debate: soluciones para el cánon digital

http://www.youtube.com/watch?v=uytL-_MWSYs&mode=related&search=

enfoque a favor del cánon digital

http://www.youtube.com/watch?v=BibmzfiUqT8

debate 30 marzo de los periodistas digitales

http://www.youtube.com/watch?v=FqwxdVVoKMo&mode=related&search=

reportaje de todoscontraelcanon

http://www.youtube.com/watch?v=aXzKHXcUmX4&mode=related&search=

reportaje TVE -entrega de firmas de todoscontraelcanon

http://www.youtube.com/watch?v=-YePR_Tzla8&mode=related&search=

campaña publicitaria “no al cánon, si a la cultura”

http://www.youtube.com/watch?v=9z453JQdY0Q&mode=related&search=

campaña publicitaria contra el canon

WEBLOGRAFÍA

 TODOSCONTRAELCANON [en línea] http://www.todoscontraelcanon.es

www.todoscontraelcanon.es

[consulta 11 de Abril de 2007]

TODOSCONTRAELCANON, Presentación

http://www.todoscontraelcanon.es/IMG/pdf/todoscontraelcanon_presentacion_ok-2.pdf

[Consulta 4 mayo]

http://www.todoscontraelcanon.es/IMG/pdf/todoscontraelcanon_presentacion_ok-2.pdf 

[Consulta 16 Mayo]

SGAE   

http://www.sgae.es/

 [Consulta 4 de Mayo]

 Blog de Tomelloso

http://www.ploosolutions.com/

[Consulta 25 mayo]

Revista NINGUNTERRA

http://www.ningunterra.com/

[Consulta  29 abril]

 Andry Ramos Gil de la Haza, DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

http://www.interiuris.com/Podcast/Podcast-Interiuris-33.pdf

[Consulta 25 de Mayo]

Ana Carrasco Rosa, , http://www.eumed.net/ce/2007a/acr.htm

http://www.mujeresenred.net/article.php3?id_article=647

http://www.redinterlocal.org/spip.php?article101

http://www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/Comunicaciones/Publicidad_y_Marketing/Ana_Maria_Sede%C3%B1o.pdf

http://www.interiuris.com/blog/