3.1¿QUÉ ES LA LPI?
Es una ley que establece que los autores poseen un derecho irrenunciable a cobrar por la copia privada ,basada en la limitación del derecho de copia de los autores sobre sus obras.
Es decir, si un individuo fotocopia unas hojas de un libro, debería compensar económicamente al autor.
Sín embargo, un ejemplo claro es la permisión de escuchar en un walkman una la copia de una cinta original.
La ley de propiedad intelectual permanece vigente desde 1992, fue refundida en 1996 y el 3 de julio de 2006 se publicó en el BOE aprobada con un gran consenso en el Congreso y en el parlamento, exceptuando PNV y ERC.
Posteriormente entra en vigor el 29 de julio de ese mismo año.
Un gran sector de la población considera que con la nueva ley, muchas personas y sectores consideran que “pagarán más y tendrán menos derechos”
Entre las modificaciones realizadas en la ley de protección intelectual se encuentran:
- Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.
- Canon para soportes digitales: En la nueva ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.
- Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación por lo que se denomina “derecho de puesta a disposición interactiva”.
- Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite. Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.

3.2 EL CÁNON DIGITAL
El canon según la RAE se define como: ” Una presentación pecuniaria periódica que graba una concesión gubernativa o disfrute público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas”.
El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo
En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado.
La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas , si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
En Septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.
Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de €.
3.3¿Cómo se aplica?
Los consumidores al comprar un producto electrónico pagan una pequeña cantidad (el canon) que los fabricantes recaudarán y compensarán a las entidades privadas de gestión,y éstas a su vez se quedan con una parte de la recaudación y la restante la distribuyen entre un número limitado de autores y propietarios de los derechos.
La nueva ley pretende transponer la legislación española la directiva europea sobre la Sociedad de la información, y trasladar dicho canon a los soportes digitales, estableciendo que no sólo los cd y dvd vírgenes, sino las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música estarán sujetos al pago del canon.
3.4¿Cómo nos afecta el canon?
Aunque todavía no puede saberse con certeza, según fuentes de AMI(asociación de Música e Internet) la nueva LPI puede suponer un incremento entre 247 a 303 euros anuales por cada familia en su consumo de soportes digitales, entre ellos:
100DVD vírgenes: 140euros
200CD vírgenes: 50 euros
Regrabadora de DVD: 16,67 euros
Impresora multifunción :10 euros
Cámara digital:9 euros
Equipo reproductor de música:
Ordenador 160 Gb de disco duro:22 euros
Reproductor MP3:14 euros
Reproductor DVD:6,61 euros
Incluyen , como novedad que las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música, estén sujetos al pago del canon.
- ¿Cuánto se paga y como varía?
En estos momento por un DVD se pide 1,6 Euros (esto supone más del 60% de su
coste), otro ejemplo un iPod de 30GB pagaría lo siguiente en:
UK: 0 €
Alemania: 2,56€
Italia: 9,87 €
Suecia: 13,5 €
Finlandia: 15 €
Austria: 18€
España: 90,6 € ( Fuente CLRA)
Estos precios suponen un incremento anual de 247 euros en cada familia.
Además, el canon aplicado a los cd’s representa el 60% del coste del producto.
3.4. Nuevo canon por parte de la SGAE (según fuentes SGAE)
*Cuantía del canon
La cuantía del canon según publica la Sociedad General de Autores y Editores, depende según se apliquen a dispositivos o soportes para audio o vídeo (obras audiovisuales). Por cada soporte o equipo en el que se pueda grabar:
Música: 18 céntimos de euro por hora de grabación.
Vídeo: 30 céntimos de euro por hora de grabación.
Equipo con capacidad de grabación de audio por fuente: 60 céntimos de euro.
Equipo con capacidad de grabación de vídeo por fuente: 6,61 euros.
*Tarifas
Las tarifas aplicables a los equipos, aparatos y materiales sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada, también están recogidas en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 25, distinguiéndose entre las de audio y las de vídeo, y dentro de cada una de ellas, las aplicables a los equipos o aparatos y las aplicables a los diversos tipos de soportes idóneos para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales:
Tarífas:
audio- Por cada unidad de grabación en un equipo de audio: 0,60 euros- Por cada soporte que permita la grabación de música; 0,18 euros por hora de grabación, o 0,003005 euros por minuto de grabación vídeo- Por cada unidad de grabación en un equipo de vídeo: 6,61 euros- Por cada soporte que permita la grabación de obras audiovisuales: 0,30 euros por hora de grabación o 0,005006 euros por minuto de grabaciónEjemplos
-Un equipo de música con una fuente de grabación: 0.60 euros
- Un equipo de música con dos fuentes de grabación: 1,20 eurosUn equipo grabador de vídeo o de DVD: 6,61 euros- Una cinta virgen de vídeo de 180 minutos: 0,90 euros
- Un cd-r tanto “audio” como “data” de 74 minutos: 0,22 euros
– Un reproductor MP3 con tarjeta de memoria de 32 Mb (=40 minutos) deberá pagar 0,72 euros (0,60 euros por el equipo y 0,12 por la tarjeta de memoria que permite grabar 40 minutos de música).PRIMERA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTEPARA SOCIOS:VARIEDADES.NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTOHasta 150 socios …………………………………… 31,13 Euros
De 151 a 300 socios ………………………………. 38,90 Euros
De 301 a 600 socios ………………………………. 46,71 Euros
De 601 a 1.000 socios ……………………………. 54,46 Euros
De 1.001 en adelante …………………………….. 77,79 Euros
CONCIERTOS PARA SOCIOS.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios …………………………………….. 8,53 Euros
De 151 a 300 socios ……………………………….. 10,21 Euros
De 301 a 600 socios ……………………………….. 13,63 Euros
De 601 a 1.000 socios ……………………………… 17,03 Euros
De 1.001 en adelante ………………………………. 25,52 Euros
En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.
Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
BAILES PARA SOCIOS.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios …………………………………………. 8,53 Euros
De 151 a 300 socios ……………………………….. 11,94 Euros
De 301 a 600 socios …………………………………… 17,03 Euros
De 601 a 1.000 socios ………………………………… 23,84 Euros
De 1.001 en adelante …………………………………. 34,07 Euros
En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica
personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7%
sobre los ingresos brutos obtenidos.
Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida.
Los bailes-cena satisfarán además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 2,5% sobre los
ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones. La misma consideración tendrán
los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y otros actos análogos.
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 150 socios ……………………………………. 8,29 Euros
De 151 a 300 socios ………………………………. 11,57 Euros
De 301 a 600 socios ………………………………. 16,52 Euros
De 601 a 1.000 socios ……………………………. 23,13 Euros
De 1.001 en adelante …………………………….. 33,05 Euros
Amenizaciones con receptor de Televisión.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 150 socios ………………………………………. 6,80 Euros
De 151 a 300 socios …………………………………… 9,54 Euros
De 301 a 600 socios …………………………………. 11,94 Euros
De 601 a 1.000 socios ………………………………. 14,31 Euros
De 1.001 en adelante ……………………………….. 17,03 Euros
Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo o cualquier otro procedimientoaudiovisual análogo.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 300 socios ………………………………………… 85,16 Euros
De 301 a 600 socios ………………………………….. 102,22 Euros
De 601 a 1.000 socios ……………………………….. 119,24 Euros
De 1.001 en adelante ………………………………… 136,29 Euros
ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚE EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL. CASO DE CELEBRARSE EN LOCALES PÚBLICOS, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA ESTOS CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.
SEGUNDA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUÍDOS SOCIOS):
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS
Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos
de variedades, que se celebren en acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia
previa alguna.
Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.
Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebraciónde cada baile.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA
Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos
de variedades
Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculoque se celebre.
Cuando para los espectáculos comprendidos en el apartado anterior rijan precios de taquilla
bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan
en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa del derecho de autor se calculará mediante la
aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos
necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.
Se presumirán, salvo prueba en contrario, precios de taquilla bonificados o subvencionados los
que, calculada la suma de ingresos que se obtendrá por la venta de la totalidad de las localidades
del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesarios para la celebración
del espectáculo.
Aprobadas por La Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes
y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales
espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente
hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.
Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile
que se celebre.
Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas
a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un
metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%.
ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN UNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚEN EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL. CASO DE CELEBRARSE EN OTROS LOCALES, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA ÉSTOS CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.
Haciendo una pequeña parada en el tiempo, el canon digital es una medida que resulta de la evolución de los primeros cassettes y cintas VHS a las nuevas tecnologías.
Podríamos considerar el canon como un impuesto aplicado a los nuevos soportes tecnológicos que emanan de la nueva Sociedad de la Información.
Es realmente preocupante que las industrias tecnológicas y las sociedades de gestión de la información hayan llegado a un consenso.
Ya que las opiniones favorables al canon digital consideran que éste es el único modo de compensar a creadores y productores de las pérdidas ocasionadas por la copia masiva que se hace de los soportes originales.
Además es el único instrumento de sostenibilidad económica y que permite que las industrias culturales españolas sean competitivas en el mercado europeo y mundial.
Consideran que todos los productos que consumimos tienen un impuesto que debemos pagar y en su coste final se paga el trabajo del transporte y la mano de obra, al igual sucede con las obras artísticas y culturales.
Todo ello contribuye a preservar y garantizar la continuidad de bienes culturales en España.
En cambio, los sectores industriales consideran que el canon digital perjudica seriamente el futuro digital y por lo tanto el canon es una medida injusta y abusiva, utilizada como pretexto por un grupo selecto que necesita beneficiarse a toda costa.
Añaden que el canon solo provocará un incremento en el producto final, y que éste lo paga íntegramente el consumidor.Alegan, que todos los consumidores estamos pagando canon por cd’s y demás soportes se puede almacenar fotos, documentos que son de uso propio.
Estas divergencias han traspasado el ámbito de estas sociedades hasta llegar al ministerio de cultura y el ministerio de industria, los cuales tras haber negociado, se estableció que durante el mes de Marzo se concretaran y fijaran los nuevos precios a los soportes, incluidos los soportes digitales.
Frente a estas pretensiones, la voz popular se ha hecho oír, y mediante la plataforma en contra el canon, el cual presentó durante el mes de Marzo han presentado más de un millón de firmas en el Ministerio de Industria, abogan por el pago del canon en productos que se encuentren a la venta, de tal manera que paga la tasa quien adquiere dicho producto.
Además protestan por el papel que se le ha otorgado a la SGAE, ya que controla los contenidos de los usuarios y realiza una labor demasiado restrictiva, la cual sería competencia de organismos de justicia.
Con ello me refiero a que en numerosas ocasiones vulneran el derecho de presunción de inocencia y pretenden controlar el flujo de información ilegal en un medio tan diversificado como son las redes de Internet.
Lo que sí es totalmente verídico es que según fuentes, el canon español es el mas alto de toda Europa, solo superado por el belga y el francés en el caso de los DVD.
Como se puede comprobar año tras año se irá incrementando los precios finales de los productos.Además, las cifras estiman que el canon representa el 60 % del precio final de un CD, lo que se traduce en que el gasto en soportes en una familia media española se incrementará en 247 € al año. Esto supone para la SGAE un aumento del 12% de su recaudación en los últimos años.
Un dato realmente relevante que debo añadir, publicado durante el mes de febrero en el diario Expansión, en el que destacaba la compensación por COPIA PRIVADA:
-SGAE reclamaba 1.200 MILLONES DE EUROS ANUALES mientras que la industria digital reclamaba 11 MILLONES EUROS ANUALES en concepto de pérdidas.
Las cifras no mienten, nos encontramos ante una situación muy delicada.
En el caso de Internet el 89,6% de los internautas están en contra de este canon por lo que si sus intereses coinciden con los de algunas empresas no le quita validez a la protesta que se esta llevando a cabo, puesto que pocas veces a sido tan unánime.
En un medio tan dinámico y extenso como es Internet, es especialmente difícil controlar todos los contenidos así como copias ilegales.
-Otra cuestión importante:
No se debe confundir el término de piratería, ya que dicho concepto se entiende como una actividad ilícita en la que se realiza una copia privada con fines comerciales y no la copia privada a las que todos los ciudadanos tenemos derecho por ley.
La SGAE peca de atribuir el canon como una compensación por las pérdidas que causaba la piratería a las industrias culturales y a los artistas.
No debemos a la piratería el principio de causalidad cuando realmente es la causa final de este proceso.
La sociedad de hoy en día no puede permitirse pagar más de 20 euros por un CD original cuando puede comprarlo por 2 euros.
Además, muchas empresas, como en el caso de Aplee, han retirado los sistemas de anticopia DRM debido a la ineficacia de los mismos.
Por último se debe considerar que el canon no contribuye con hacienda ni beneficia el Estado, ya que la recaudación va a parar íntegramente a las sociedades de gestión de los derechos de autor.